Preguntas Frecuentes

content.published 2024-04-08

Preguntas habituales en relación a las parroquias

 

1. DE LOS SACRAMENTOS EN GENERAL

 

 

¿Se pueden celebrar los sacramentos en cualquier sitio, como restaurantes, casas particulares, tanatorios, etc?

 

En primer lugar hay que afirmar que los sacramentos son actos de culto públicos, y que por tanto no deben celebrarse para personas o grupos privados, pero hay que atender a las circunstancias de cada sacramento para dar una respuesta correcta.

 

Respecto a la Eucaristía - la Santa Misa - el c. 932 dice que la celebración se debe de hacer en lugar sagrado, lugares sagrados son las iglesias que han sido dedicadas como tales por el rito litúrgico correspondiente. En casos particulares se podría celebrar fuera de lugar sagrado, corresponde al Obispo diocesano determinar si la necesidad justifica o no celebrar fuera de un lugar sagrado (Inst. Redemptionis Sacramentum 108). 

 

Respecto al bautismo, en caso de necesidad, por ejemplo en peligro de muerte se puede administrar en cualquier lugar. Pero fuera del caso de necesidad el lugar propio es una iglesia u oratorio, siendo la norma general que el adulto se bautice en la iglesia parroquial propia y el niño en la iglesia parroquial de sus padres. (c. 857) Las iglesias parroquiales deben de tener pila bautismal propia, fuera de estas es el Ordinario del Lugar el que tiene que autorizar que haya pila bautismal en otras iglesias. Por tanto ni el párroco ni los padres, ni quien se va a bautizar pueden elegir bautizarse fuera de la iglesia parroquial

 

En el caso del sacramento de la penitencia - confesión - el lugar propio es una iglesia u oratorio, en concreto el confesionario, fuera de él no se pueden oír confesiones salvo por causa justa (c. 964), que podría ser por ejemplo la visita a los enfermos a domicilio. El penitente tiene derecho a confesarse sin que se le vea, por eso se deben de hacer en el confesionario. 

 

El matrimonio, se debe de celebrar en la parroquia de uno de los contrayentes, y sólo con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar. (c. 1115).  En la Diócesis de Lugo, siguiendo lo indicado por el Código de Derecho Canónico está prohibida la celebración del matrimonio en capillas privadas o capillas de pazos o restaurantes, pudiendo llegar a ser nulo el matrimonio si se realiza sin la licencia del párroco de la parroquia en que se celebra. 

 

Por último sobre las exequias eclesiásticas, los ritos fúnebres para despedir a los difuntos, se deben de celebrar en la iglesia parroquial del difunto, o también se permite elegir otra iglesia para el funeral con el consentimiento del párroco de esa iglesia y del párroco del propio difunto. En el caso de que el fallecimiento ocurra fuera de la propia parroquia y no se tralsada a ella el cadáver, las exequias se pueden celebrar en la iglesia de la parroquia donde acaeció el fallecimiento. (c. 1177) En todo caso la Misa de exequias se celebra en una iglesia parroquial, y no pueden ser celebradas en otros lugares.

 

¿Es necesario estar bautizado para participar en la vida de la Iglesia?

 

Sí, el bautismo es la puerta para acceder a los demás sacramentos (c. 842), y no sólo a los sacramentos, también para ser miembro de una cofradía de Semana Santa, para estudiar en el Seminario, incluso para desempeñar determinados oficios y cargos en la estructura de la Iglesia Católica. 

 

2. EUCARISTÍA

 

¿Qué es la Eucaristía?

 

La Eucaristía es el verdadero cuerpo de Jesucristo, es Jesucristo mismo, el Hijo de Dios. El pan, después de que el sacerdote dice las palabras de la consagración, se convierte mediante la transubstanciación en el Cuerpo de Cristo, conserva la apariencia - accidentes - de sabor, color, forma,... pero ve transformada por la misma acción de Cristo su substancia. 

 

Por eso cuando pasamos delante del sagrario hacemos una genuflexión, bajamos una rodilla al suelo ante la presencia real de Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, en medio de nosotros. 

 

Toda la vida de una parroquia y de una comunidad cristiana debe de articularse, y girar en torno a la Eucaristía. 

 

¿Qué tengo que hacer para poder recibir la Eucaristía?

 

La Eucaristía es la fuente y cumbre de la vida de la iglesia, y también lo es de nuestra vida en Dios. La Iglesia manda comulgar al menos una vez al año, en estado de gracia; recomienda vivamente la comunión frecuente y, si es posible, siempre que se asista a la Santa Misa, para que la participación en al sacrificio de Jesús sea completa.

 

Estar en Estado de Gracia es no tener conciencia de haber cometido un pecado mortal. Naturalmente el Estado de Gracia va mucho más allá de no haber pecado, supone una relación con Dios Uno y Trino superior a un no cometer pecados, pero para saber si estamos o no en gracia, un indicador de ello es que nuestra conciencia no nos acuse de haber cometido un pecado mortal. No se trata de una opinión, o una cuestión subjetiva, pues podría darse que una persona esté objetivamente en pecado mortal y piense que no lo está (por ejemplo al negar el caracter de pecado de alguna situación). 

 

Si uno está en gracia, debe de comulgar en la Misa, como fruto saludable para su santificación.

 

¿Qué pasa si estoy en una situación irregular que me hace estar en pecado? ¿hay alguna solución? ¿ya no puedo participar en la Misa? 

 

El remedio directo para dejar de estar en pecado mortal es la Confesión. Lo primero es identificar el pecado, tener una conciencia de que lo que hemos hecho está mal, y tener un propósito de cambiarlo, de dejar atrás el pecado. Con esta conciencia, en la Confesión, el Sacerdote en nombre de Cristo perdona nuestro pecado - nos da la absolución -  y nos impone una penitencia acorde al pecado.

 

No obstante puede haber casos en que no podamos recibir la absolución en la Confesión, por estar en un pecado continuo del que no podemos salir, porque no nos arrepentimos del mal cometido, porque el pecado además de ser pecado sea delito y se requiera acudir a la Santa Sede para pedir su remisión, etc. En este caso es fundamental buscar un acompañamiento espiritual, el propio sacerdote confesor, fuera de la Confesión, puede ayudarnos a retomar el seguimiento de Cristo. Mientras dure esta situación se puede participar en la Misa, pero no se puede Comulgar, para no añadir más pecados al pecado en que estamos. 

 

3. BAUTISMO Y CONFIRMACIÓN

 

¿Cúales son las funciones de los padrinos y madrinas?

 

Su función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y en el caso del bautismo de niños, presentar junto con los padres al niño y procurar que lleve después una vida cristiana congruente y cumpla fielmente las obligaciones del bautismo. Por lo tanto quien vaya a ser designado padrino o madrina debe de ser un cristiano verdadero, que lleve una vida de fe, para que se la pueda transmitir al bautizando. De lo contrario es mejor no designar padrinos, porque su función va mucho más allá de una costumbre social. 

 

¿Es necesario estar bautizado para ser padrino o madrina? ¿Y confirmado?

 

Sí, para ser padrino o madrina, tanto de bautizo como de confirmación, el Código de Derecho Canónico (c. 874) exige los siguientes requisitos:

 

i) ser elegido por el que va a ser bautizado o por sus padres y que tenga capacidad para desempeñar la tarea.

 

ii) haber cumplido 16 años.

 

iii) ser católico, estar confirmado, haber recibido ya la Eucaristía, y llevar una vida congruente con la fe y con la misión de ser padrino.

 

iv) no estar afectado por una pena canónica.

 

v) que no sea el padre o la madre.

 

 

¿Es obligatorio tener padrino y madrina? ¿Se pueden tener dos madrinas o dos padrinos?

 

No es obligatorio tener padrino o madrina para recibir el bautismo o la confirmación, se dice expresamente "en la medida de lo posible" (c. 872) por tanto no es obligatorio. Tampoco se pueden tener dos o más padrinos ni dos o más madrinas. El c. 873 explica que se tenga un padrino o una madrina, o un padrino y una madrina. 

 

Hemos roto la relación con los padrinos de mis hijos, o con mis propios padrinos: ¿se pueden cambiar los padrinos en el libro de bautismos?

 

No, el libro de bautismos da fe de un hecho acontecido, que la persona ha recibido el bautismo o la confirmación, que sus padres han sido los que se mencionan, y los padrinos han sido también los que se consignan en el libro. En cuanto a tal, los libros de bautismo y de confirmación, son registros históricos, que no se ven afectados ni por los deseos de los que allí figuran ni por la posible modificación posterior en cuanto a la ley de protección de datos. Por tanto, los padrinos no se pueden eliminar del registro. Por eso es bueno elegir los padrinos después de una reflexión profunda, buscando que acompañen al bautizando en la fe, más que buscando una compromiso social. 

 

No obstante, una persona a la que sus padrinos no le prestan atención, ni le ayudan a crecer en la fe, es libre de elegir a otras personas para que la ayuden en su camino de seguimiento de Jesucristo. Esto es perfectamente legítimo, y estas personas cumplirán verdaderamente la función que los padrinos originales no han podido completar. 

 

4. MATRIMONIO

 

 

¿Dónde se hace la preparación previa al matrimonio?

 

La preparación para el matrimonio consiste en asistir a los cursillos prematrimoniales, donde se recibe una formación mínima sobre lo que es el matrimonio. Estos cursillos son obligatorios salvo dispensa. 

 

¿Qué documentos se necesitan? ¿Dónde se preparan?

 

El documento principal para casarse se llama Expediente matrimonial, donde se incluyen los datos de los cónyuges, el testimonio de los testigos, el lugar y las especificaciones de la boda, etc. Este documento se confecciona ante el párroco de cada uno de los cónyuges. Solo tiene jurisdicción para hacer el expediente matrimonial el párroco del lugar donde los cónyuges tienen su domicilio, es decir, cada cónyuge tendrá que hacer su parte del expediente ante el párroco del lugar donde vive. En algunos casos, si uno de los párrocos lo consiente por escrito, el expediente matrimonial se puede hacer ante el párroco de uno de los dos cónyuges. 

 

Para elaborar el expediente se necesitan los siguientes documentos:

 

- Partida de bautismo de ambos cónyuges. Se pide en la parroquia donde fueron bautizados. Si es de una diócesis distinta de donde se elabora el expediente, tiene que estar certificada. 

 

- Copia del DNi.

 

- Atestado de libertad y soltería del Registro Civil.

 

- Certificado de haber asistido a los cursillos prematrimoniales si estos se han hecho fuera de la parroquia donde se hace el expediente. 

 

- Cualquier otro documento relevante para el matrimonio si se dan circustancias extraordinarias. P. ej. las cauciones en caso de matrimonio con disparidad de culto o matrimonios mixtos (matrimonios entre parte católica y parte no católica, o parte católica y bautizado no católico) 

 

¿Quién autoriza el matrimonio?

 

En la Diócesis de Lugo el Matrimonio lo autoriza únicamente el Obispo diocesano y los Ordinarios de Lugar (Vicarios) y aquellos a quienes alguno de ellos le hayan delegado la facultad de autorizar matrimonios (por ejemplo algunos miembros de la Curia Diocesana). En la práctica significa que todos los expedientes matrimoniales han de pasar necesariamente por el Obispado (pz. de Santa María 1. 27001 Lugo). 

 

¿Hay matrimonios que necesitan una autorización especial?

 

Sí, hay matrimonios que necesitan o bien una dispensa por darse algun impedimento dispensable, o bien una licencia. Estas autorizaciones las dan el Obispo Diocesano y los Ordinarios de Lugar (en ningún caso los párrocos). Si existe un impedimento y no se da dicha dispensa previa, el matrimonio es nulo. 

 

Es necesaria DISPENSA del Ordinario del Lugar en los siguientes casos:

 

  1. Si el varón tiene menos de dieciséis años y/o la mujer menos de catorce (c. 1083).

  2. Si uno de los contrayentes es católico y el otro no está bautizado (c. 1086).

  3. Cuando uno de los cónyuges ha sido raptado por el otro con el fin de contraer matrimonio con el o ella (c. 1089).

  4. Cuando los que pretenden contraer matrimonio está unidos por vínculos de consanguinidad en línea colateral en tercero y cuarto grado (c. 1091.2).

  5. En caso en que ambos sean afines en línea recta (c. 1092).

  6. Si a los contrayentes les ha unido una relación que afecte a la pública honestidad, es decir, si el contrayente pretende contraer matrimonio con una hija o con la madre de la mujer con la que ha convivido anteriormente de forma pública, y viceversa (c. 1093).

  7. Si los contrayentes están unidos entre sí por adopción, bien sea en línea recta o en segundo grado en línea colateral (c. 1094).

 

Es necesaria LICENCIA del Ordinario del Lugar (c. 1071.1) cuando se trata de:

 

  1. Matrimonio de vagos. (aquellos que no tienen domicilio parroquial)

  2. Matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil.

  3. Matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacida de una unión precedente.

  4. Matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica.

  5. Matrimonio de quien está incurso en una censura.

  6. Matrimonio de un menor de edad si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente.

  7. Matrimonio por procurador.

 

¿Hay que tener una profunda fe o una vida perfecta para casarse?

 

No, para recibir los sacramentos en general hay que evitar el pecado, pero no se pide ser perfecto para pedirlos. En el caso del matrimonio no es necesario tener una fe profunda, más bien el sacramento del matrimonio ayuda a las parejas a poder vivir y aumentar su fe. Por eso, una pareja que lleve años conviviendo y que incluso ya tengan hijos en común, sólo tiene que querer el matrimonio católico con sus consecuencias para pedirlo. No se debe de esperar a tener una situación familiar perfecta, sino acudir a las ayudas que la Iglesia propone para vivir la fe. Para la existencia del matrimonio como tal, la fe no es determinante, si bien para aprovechar al máximo el sacramento y para crecer en la vida de santidad si que sea necesaria. 

 

5. SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA

 

¿Qué son las inmatriculaciones? ¿Ha registrado a su nombre la Iglesia bienes que eran del pueblo?

 

Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad, que nunca ha estado inscrito a nombre de nadie.

 

En 1863 se crea en España el Registro de la Propiedad. La inscripción de bienes en este registro no otorga la propiedad, sino que tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica. En los dos primeros decretos que desarrollan el funcionamiento de este Registro (en junio y noviembre de 1863) se anima a las instituciones públicas y a la Iglesia a registrar sus bienes, para que el Registro acogiera ya desde el comienzo una buena parte de las propiedades que había en España. 

 

Desde ese momento, las instituciones públicas y la Iglesia tienen la capacidad de inmatricular por certificación, un sistema especial para inscribir aquellos bienes de los que no es posible mostrar un título de propiedad, por ejemplo, por su antigüedad o por razones históricas. El decreto impedía a la Iglesia ya entonces (y así fue hasta 1998) inmatricular los templos (iglesias y ermitas) pues la propiedad era evidente y esos templos no podían ser objeto de comercio. 

 

Es a partir de este momento (1998) cuando empieza a inscribir sus bienes para garantizar la identidad, finalidad y uso de estos inmuebles. La Iglesia ejerce el derecho a inmatricular sus bienes porque tiene la obligación de custodiar y mantener lo que le han sido confiado. Con este sistema se han inmatriculado los bienes que pertenecieron siempre a la Iglesia, a nombre de las diócesis correspondientes. Entre estos bienes están los templos, los terrenos de los templos y cementerios, y las casas rectorales. En España existen al rededor de 23.000 parroquias, de ahí el número de inmatriculaciones de propiedades. 

 

Por último, la afirmación de que son bienes "del pueblo" no es del todo correcta, pues el uso público destinado al culto de las propiedades se garantiza mediante la propiedad de la Iglesia, la alternativa es que fuesen de una administración pública, ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Estado, esto además de no tener fundamento histórico ninguno, no permitirían asegurar el uso para el que fueron construidos, comprados o donados los inmuebles: para destinarlos al culto divino. 

 

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